Impuesto Predial, nuevas reglas de juego - Partner Inmobiliaria

Impuesto Predial, nuevas reglas de juego

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Fuente, EL HERALDO

El presidente Duque sancionó esta semana una ley que estipula que el aumento del gravamen será con base en el IPC y no podrá superar el 11% sobre el último valor pagado del tributo.

Las nuevas reglas de juego para la liquidación del impuesto Predial, que fueron sancionadas por el presidente Iván Duque, abre un debate sobre el impacto que tendrá sobre los presupuestos y las inversiones de las entidades territoriales.

El incremento del impuesto que podrían tener algunos inmuebles en los diferentes entes territoriales del país, como resultado de los reajustes de avalúos catastrales, tendrán un límite.

La sanción de la Ley, que regula las normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz, se dio el pasado 20 de agosto, luego de que se conciliaran los textos en Senado y Cámara de Representantes.

Es así como a partir del primero de enero del 2020, y por un periodo de 5 años, se aplicará la norma que frena la subida de este gravamen que lo fija en un tope máximo de 11%, para este porcentaje se tendrá en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC) más la sumatoria de ocho puntos porcentuales, sobre el último valor pagado del gravamen.

Lo anterior se podría explicar de la siguiente manera: si el dueño de un inmueble pagó este año $100 pesos en impuesto Predial, ahora se le aplicaría el IPC que en 2018 fue del 3% y se le sumaría un 8 pp que daría un 11%. Esto quiere decir que la persona tendría que pagar 111 pesos por el gravamen.

Sin embargo, la norma establece una condición especial para los estratos 1 y 2, donde los propietarios que tengan un inmueble que no cueste más de 135 salarios mínimos ($111.795.660 millones) solo se les aplicará un cobro que no podrá sobre pasar el 100% del IPC.

En la ley, en su artículo 2, estipula que para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite del cobro del impuesto será de un máximo del 50% del monto liquidado por el mismo concepto al año inmediatamente anterior.

La norma en el mismo artículo, tiene un parágrafo donde se destaca el numeral 5 y señala que “la limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino: económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción”.

Unas objeciones. Lo anterior ha derivado a que muchos de los alcaldes hayan encendido las alarmas, debido a que los nuevos mandatarios tendrán que priorizar obras que se ejecutan con este gravamen, y en mucho de los casos, las alcaldías en la actualidad trabajan en proyectos con presupuesto para 2020, por lo que tendrían que modificar la proyección de los ingresos obtenidos por este tributo.

Efraín Bello, alcalde del municipio de Malambo, señaló que dentro de las actualizaciones catastrales que podrían tener una mayor valorización y por consiguiente un aumento la base predial no se verá reflejada.

“El equilibrio se podría lograr si el Gobierno estimula una serie de incentivos que pudieran generar que todas las personas cancelan sus impuestos. Malambo viene desarrollando un sector comercial importante y no podría darse acá un incremento por el tope”, dijo Bello.

El mandatario manifestó que una vez se tenga clara la ley se buscaría unos incentivos vía concejo para ver de que manera se puede dar un equilibrio en lo que se deja de percibir.

Sin embargo, el gerente de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Distrito, Fidel Castaño, ve con otros ojos la normativa, pues destacó unas limitantes que tiene la ley que sí termina, de alguna forma beneficiando a los entes.

“El numeral 5 del único parágrafo del artículo 2 es muy importante y se debe destacar, porque allí señala que la ley no tendría la aplicación sobre los predios que hayan cambiado de destino económico ni los inmuebles que fueron objetos de modificaciones en áreas de terreno o construcción”, destacó Castaño.

Lo anterior, dijo el funcionario, supone el beneficio de la ley para los entes. “Nada se puede prever hasta que no se aplique el proceso catastral. La ley tiene algunas objeciones como todo, pero la limitante de numeral 5 aminora o compensa el resto de la normatividad”, apuntó el gerente de Gestión de Ingresos distrital.